El obispo presidente impone una 'restricción parcial' al obispo Bruno

Publicado en junio 29, 2017

[Comunicado de prensa de la Oficina de Asuntos Públicos de la Iglesia Episcopal] En junio 29, Iglesia episcopal El Obispo Presidente y Primado, Reverendísimo Michael Bruce Curry, ha colocado una “Restricción parcial al ministerio de un obispo” en la Ruta. Rev. Jon Bruno de la Diócesis de Los Ángeles.

Firmada por el Obispo Presidente, la Restricción Parcial entra en vigencia de inmediato y es solo una medida temporal, para proteger la integridad del proceso disciplinario de la Iglesia, hasta que concluya. Esta restricción parcial y temporal no “expresa opinión alguna sobre los méritos del trámite del Título IV pendiente”.

El texto de la Restricción Parcial sigue:

Restricción parcial en el ministerio de un obispo

En los últimos días, me he enterado de acciones que, en mi opinión, pueden amenazar el buen orden y el bienestar de la Iglesia. Me enteré de que, a principios de este año, el Rt. El reverendo Jon Bruno, obispo de la Diócesis de Los Ángeles, celebró un contrato de venta de propiedad (la "propiedad de St. James") que es fundamental para un asunto disciplinario ahora pendiente en virtud del Título IV de los Cánones de la Iglesia Episcopal en el que el obispo Bruno es el demandado. Según las presentaciones del obispo Bruno en ese asunto disciplinario, el contrato de venta de la propiedad de St. James establece la fecha de cierre como el 3 de julio de 2017.

Las acciones e intenciones del obispo Bruno con respecto a un intento de venta anterior de la propiedad de St. James están actualmente bajo revisión en el asunto disciplinario pendiente. Estoy profundamente preocupado de que su acto de celebrar un nuevo contrato para la venta de la misma propiedad, mientras que su enfoque de la venta anterior aún está bajo revisión, tenga el potencial de socavar la integridad del proceso disciplinario de la Iglesia. El secreto con el que se llevó a cabo el reciente contrato de venta aumenta el potencial para socavar la integridad del proceso disciplinario de la Iglesia.

En consecuencia, para proteger la integridad del proceso disciplinario de la Iglesia y, por lo tanto, el buen orden y el bienestar de la Iglesia, y de conformidad con los Cánones IV.7 (3), (4) y IV.17 (2), por la presente, se coloca la siguiente restricción parcial sobre el ejercicio de su ministerio hasta que el asunto pendiente del Título IV se haya resuelto finalmente:

Durante el período de la restricción, el Obispo, actuando individualmente, o como Diocesano Diocesano, o como Único Corporativo, o en cualquier otra capacidad, tiene prohibido cerrar la venta de la propiedad de St. James, o vender o transportar la propiedad. o contratar para vender la propiedad, o, de cualquier manera, ayudar en la venta o el transporte de la propiedad.

Esta restricción es efectiva inmediatamente. Nada en esta restricción tiene la intención de expresar una opinión sobre los méritos del procedimiento pendiente del Título IV.

Este documento se entregará al obispo Bruno hoy y le informará de su derecho a que se escuchen objeciones a esta restricción de conformidad con el Canon IV.7.

(El Reverendísimo) Michael Bruce Curry
XXVII Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal


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