El obispo presidente coloca una restricción parcial adicional sobre el obispo J. Jon Bruno

Publicado en agosto 1, 2017

[Oficina de Asuntos Públicos de la Iglesia Episcopal] El obispo presidente Michael B. Curry ha emitido una restricción parcial adicional del ministerio al obispo Jon Bruno de la diócesis de Los Ángeles.

Firmado hoy [Ago. 1] por parte del Obispo Presidente, la Restricción Parcial Adicional entra en vigencia de inmediato y está destinada a proteger la integridad del proceso disciplinario de la Iglesia hasta que se concluya y también permitir que la Diócesis de Los Ángeles, bajo su nuevo liderazgo, avance incluso en el proceso disciplinario. continúa con el obispo Bruno, según explicó el obispo presidente

La restricción parcial adicional traza un camino a seguir que aclara y respeta el papel y la autoridad apropiados del Obispo Coadjutor y el Comité Permanente, así como el Panel de Audiencias y el proceso del Título IV.

"Espero que esta acción ayude a facilitar pasos positivos hacia la resolución y la reconciliación", dijo el Obispo Presidente.

La restricción parcial adicional elimina la jurisdicción del obispo Bruno sobre todos los asuntos relacionados con la propiedad real y personal de St. James, la congregación y el vicario.

Reconociendo que el obispo Bruno no está en condiciones de ejercer la supervisión pastoral de Santiago, transfiere la supervisión y jurisdicción pastoral al obispo Coadjutor, con el Comité Permanente funcionando en su capacidad canónica estándar.

Sobre todo, “El propósito de esto es crear espacio para que el Obispo Coadjutor y el Comité Permanente, a) ejerzan sus respectivos ministerios de curación y reconciliación dentro de la diócesis, y, b) busquen resolver el conflicto y determinar la disposición de todos los asuntos relacionados con la propiedad, la congregación y el Vicario, que es el dominio apropiado de su respectiva autoridad y responsabilidad como líderes de la Diócesis "

La Restricción Parcial Adicional amplía la "Restricción Parcial al Ministerio de un Obispo" impuesta por el Obispo Presidente el 29 de junio. (Ver haga clic aquí)

El texto de la Restricción parcial adicional sigue:

Restricción parcial adicional en el Ministerio de The Rt. Rev. J. Jon Bruno,
Obispo de la diócesis de Los Ángeles

En junio 28, 2017, emití una restricción parcial en el Ministerio de la Rt. El reverendo J. Jon Bruno, obispo de la diócesis de Los Ángeles, que surge de las acciones del obispo Bruno que, en mi opinión, pueden amenazar el buen orden y el bienestar de la Iglesia. Como se explicó en esa orden, supe que, a principios de este año, el Obispo Bruno celebró un contrato de venta de propiedad (la "propiedad de St. James"), que tiene un papel importante en un asunto disciplinario que ahora está pendiente bajo el Título IV de los Cánones de la Iglesia Episcopal, en la cual el Obispo Bruno es el demandado. Según las presentaciones del obispo Bruno en ese asunto disciplinario, el contrato de venta de la propiedad de St. James fijó la fecha de cierre como julio 3, 2017.

Las acciones e intenciones del obispo Bruno con respecto a un intento anterior de venta de la propiedad de St. James están actualmente bajo revisión en el asunto disciplinario pendiente. Sigo profundamente preocupado de que su acto de celebrar un nuevo contrato para la venta de la misma propiedad, mientras su enfoque de la venta anterior todavía está bajo revisión, continúe teniendo el potencial de socavar la integridad del proceso disciplinario de la Iglesia. Observé que el secreto con el que se llevó a cabo el reciente contrato de venta ha aumentado el potencial de socavar la integridad del proceso disciplinario de la Iglesia.

El Panel de Audiencias del Título IV con jurisdicción sobre este asunto ha emitido su Orden propuesta. Mi revisión de la orden y los hallazgos de hecho que la sustentan, así como mi comprensión independiente de las relaciones profundamente deterioradas entre las partes respectivas, me han llevado a tener preocupaciones adicionales sobre el obispo Bruno ejerciendo cualquier aspecto de su autoridad episcopal sobre el St. La congregación de James, su "Vicario", o la propiedad real y personal de St. James, durante la tramitación de este asunto en el proceso del Título IV. En mi opinión, cualquier ejercicio de autoridad más general por parte del obispo Bruno sobre la congregación de St. James mientras el asunto del Título IV está pendiente, incluso a través de un proceso de apelación prolongado probable cuando cualquier suspensión u otra orden disciplinaria no estaría en vigor, puede amenazar el buen orden y bienestar de la Iglesia.

Por lo tanto, como se establece más específicamente a continuación, he decidido restringir toda la autoridad del obispo Bruno sobre la congregación de St. James hasta que el procedimiento del Título IV se resuelva finalmente, eliminándolo de todos los procesos y decisiones diocesanos que involucran a St. James. El propósito de esto es crear un espacio para que el Obispo Coadjutor y el Comité Permanente, a) ejerzan sus respectivos ministerios de sanación y reconciliación dentro de la diócesis, y, b) busquen resolver el conflicto y determinar la disposición de todos los asuntos relacionados. a la propiedad, la congregación y el Vicario, que es el dominio propio de su respectiva autoridad y responsabilidad como líderes de la Diócesis. Con esta restricción en su lugar, insto al liderazgo diocesano a seguir adelante vigorosamente hacia la reconciliación por el bien del ministerio del Evangelio.

En consecuencia, para proteger aún más la integridad del proceso disciplinario de la Iglesia y el ministerio de la Diócesis con respecto a todas las personas con un interés genuino en el asunto disciplinario pendiente, y de ese modo continuar protegiendo el buen orden y el bienestar de la Iglesia, por la presente, De conformidad con los Cánones IV.7 (3), (4) y IV.17 (2), coloque la siguiente restricción parcial adicional en el ejercicio del ministerio del Obispo Bruno hasta que el asunto pendiente del Título IV se haya resuelto finalmente:

Durante el período de la restricción, el Obispo Bruno, actuando individualmente, o como Obispo Diocesano, o como Único Corporativo, o en cualquier otra capacidad, tiene prohibido ejercer cualquier autoridad o jurisdicción episcopal, secular, temporal, pastoral o eclesiástica, en relación con De cualquier manera, cualquiera de los bienes inmuebles o personales de St. James, la congregación que antiguamente adoraba en esa propiedad, así como aquellos que se han unido como miembros, y la Rev. Cynthia E. Voorhees, comúnmente conocida como el "Vicario" de la congregación.

Esta restricción es efectiva de inmediato. Este documento se entregará hoy al obispo Bruno y le informará de su derecho a que se escuche cualquier objeción a esta restricción de conformidad con el Canon IV.7.

(El Reverendísimo) Michael Bruce Curry
XXVII Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal


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