Todavía hay tiempo para solicitar las Subvenciones del Fondo Constable de la Iglesia Episcopal

Iglesia Episcopal Oficina de Asuntos Públicos
Publicado en enero 21, 2021

Todavía hay tiempo para solicitar la Subvenciones del fondo de policía para el ciclo de subvenciones de 2021. Constable Fund proporciona subvenciones para financiar iniciativas misioneras que no fueron previstas dentro del presupuesto de la Iglesia Episcopal, según lo aprobado por la Convención General 2018, con una preferencia declarada por el trabajo en el área de educación religiosa. En 2020, Constable Grants osciló entre $ 2,500 y $ 50,000. Las subvenciones de 2020 totalizaron $ 209,500.00, distribuidas entre nueve beneficiarios de subvenciones.

Las subvenciones del Fondo Constable llevan el nombre de Marie Louise Constable, quien fue una visionaria y filántropa. En 1935, durante la Gran Depresión, Constable hizo una donación monetaria a la Iglesia Episcopal para establecer el Fondo Constable. Su deseo e intención de agregar periódicamente al fondo durante su vida se realizó y culminó con un obsequio final muy generoso en el momento de su muerte en 1951. El lenguaje del testamento de Constable establece que el fondo existe "a perpetuidad ... para aplicar la red ingresos para los propósitos de la Sociedad [Misionera Nacional y Extranjera], preferiblemente para el trabajo en educación religiosa no previsto dentro del presupuesto de la Sociedad ".

Para los propósitos del Fondo Constable, la educación religiosa se define de la siguiente manera: La educación religiosa forma a los cristianos para el servicio activo a través de un proceso de reflexión crítica sobre los eventos de la vida diaria a la luz del Evangelio. También es un procedimiento mediante el cual examinamos y reflexionamos sobre la fidelidad con que nos comprometemos en ese servicio y en la formación. Al aprender a ver más claramente la presencia viva de Dios en el mundo —Padre, Hijo y Espíritu Santo—, el cristiano está preparado para un servicio amoroso, semejante al de Cristo, a Dios, al prójimo ya toda la creación. (Adaptado de "Llamados a enseñar y aprender, una guía catequética para la Iglesia Episcopal".)

Todas las solicitudes para una Subvención Constable deben pasar por un proceso de preselección antes de ser enviadas al Comité de Revisión de Subvenciones del Fondo Constable. Tres grupos distintos son elegibles para solicitar estas subvenciones.

Individuos, congregaciones o diócesis
Las personas, congregaciones y diócesis deben presentar sus propuestas de subvenciones a sus provincias para su consideración. Cada provincia puede entonces aprobar solo una solicitud de subvención para presentarla al Comité de Revisión de Subvenciones del Fondo Constable. Dichos solicitantes deben proporcionar verificación de que su solicitud ha sido aprobada por el órgano de gobierno provincial como su solicitud de subvención oficial. Solo se considerarán las solicitudes con aprobación provincial dentro de las nueve provincias de la Iglesia Episcopal.

Un organismo interino de la Convención General de la Iglesia Episcopal
Las solicitudes presentadas por los organismos interinos deberán estar firmadas o refrendadas por el presidente del organismo interino. Un organismo interino solo puede presentar una solicitud.

Una oficina de programas o un departamento de personal de la Iglesia Episcopal
Las solicitudes de las oficinas del programa o los departamentos de personal deben (1) ser para proyectos de la oficina del personal o del programa y (2) requieren el respaldo del Canon responsable al Obispo Presidente. Los departamentos de personal y las oficinas de programas solo pueden presentar una solicitud cada uno.

Las solicitudes incluirán información sobre otras subvenciones solicitadas o recibidas, incluidas las de fondos de la Iglesia Episcopal, para el proyecto para el que se envía la solicitud o para proyectos sustancialmente similares.

Las solicitudes incluirán planes para tratar los problemas de la pandemia de COVID-19, incluidas las restricciones de viaje, los requisitos de distanciamiento social o civil o de la iglesia, si se espera que dichos problemas continúen presentes durante el período de tiempo en el que se utilizará la subvención.

La fecha límite para las solicitudes es Febrero 15, 2021. Las subvenciones serán revisadas por el Comité de Revisión de Subvenciones del Fondo Constable del Consejo Ejecutivo, y sus recomendaciones se enviarán para su revisión primero al Comité Permanente Conjunto del Consejo Ejecutivo para la Misión dentro de la Iglesia Episcopal y luego al Consejo Ejecutivo para su aprobación final. Los beneficiarios serán notificados después de que el Consejo Ejecutivo tome la decisión final sobre las recomendaciones de la subvención.

Tenga en cuenta lo siguiente para las diócesis de la Iglesia Episcopal: El solicitante entiende que si su diócesis local no paga su cuota en su totalidad o no solicita y recibe una exención, la diócesis y el solicitante no serán elegibles para recibir subvenciones o préstamos de y Sociedad Misionera Extranjera a menos que sea aprobado por el Consejo Ejecutivo Ver Canon I.4.6, Constitución y cánones de la iglesia episcopal..

Para obtener más información, comuníquese con la Rev. Molly James, Directora Ejecutiva Adjunta de la Convención General, mjames@episcopalchurch.org, 212-716-6048, o el Sr. George Wing, presidente del Comité de Revisión de Subvenciones del Fondo Constable, winggeo@winglaw.com.


Todavía hay tiempo para solicitor a las para subvenciones del Fondo Constable de la Iglesia Episcopal
Fecha límite de solicitud: 15 de febrero de 2021

Todavía hay tiempo para solicitar la para las Subvenciones del Fondo Constable  para el ciclo de subvenciones de 2021. El Fondo Constable proporciona subvenciones para financiar iniciativas misionales que no estaban previstas dentro del presupuesto de la Iglesia Episcopal, según fue aprobado por la Convención General 2018, con una preferencia declarada por el trabajo en el área de la educación religiosa. En 2020, las subvenciones Constable oscilaron entre $ 2,500 a $ 50,000. Las subvenciones de 2020 ascendieron a $ 209,500,00 distribuidos entre nueve beneficiarios de subvenciones.

Las Becas del Fondo del Constable llevan el nombre de Marie Louise Constable, que fue una visionaria y filántropa. En 1935, durante la Gran Depresión, Condestable hizo un regalo monetario a la Iglesia Episcopal para establecer el Fondo Constable. Su deseo e intención de añadir periódicamente al fondo durante su vida se hizo realidad y culminó con un regalo final muy generoso en el momento de su muerte en 1951. El testamento de Condestable establece que el fondo existe “a perpetuidad… para aplicar los ingresos netos a los efectos de la [Sociedad Misionera Nacional y Extranjera], preferiblemente por la obra en la educación religiosa no previsto dentro del presupuesto de la Sociedad ”.

Para los propósitos del Fondo Constable, la educación religiosa se define de la siguiente manera: La educación religiosa forma a los cristianos para el servicio activo a través de un proceso de reflexión crítica sobre los eventos de la vida diaria a la luz del Evangelio. También es un proceso de examen y reflexión sobre el compromiso fiel en el servicio y la formación. Al aprender a ver más claramente la presencia viviente de Dios en el mundo - Padre, Hijo y Espíritu Santo -, un cristiano está preparado, a semejanza de Cristo, para el servicio amoroso a Dios, al prójimo ya toda la creación. (Adaptado del “Llamado a enseñar y aprender, una guía catequética para la Iglesia Episcopal”).

Todas las solicitudes para una subvención Constable deben pasar por un proceso de preselección antes de que se presenten al Comité de Revisión de Subvenciones del Fondo del Constable. Tres grupos distintos son elegibles para solicitar a estas subvenciones.

Individuos, congregaciones o diócesis
Los individuos, las congregaciones y las diócesis deben presentar sus propuestas de subvención a sus provincias para su consideración. Luego, cada provincia sólo puede aprobar una solicitud de subvención para presentársela al Comité de Examen de Subvenciones del Fondo del Constable. Dichos solicitantes deben verificar que su órgano provincial aprobó su solicitud como su solicitud oficial de subvención. Sólo se considerarán las solicitudes con aprobación provincial de las nueve provincias de La Iglesia Episcopal.

Un órgano provisional de la Convención General de la Iglesia Episcopal
Las solicitudes presentadas por órganos provisionales serán firmadas o respaldadas por el presidente del órgano provisional. Solamente los órganos provisionales pueden presentar solicitudes.

Una oficina de programas o un departamento de personal de la Iglesia Episcopal.
Las solicitudes de las oficinas de programas o de los departamentos del personal son (1) para proyectos del personal o de oficinas de programas y (2) requieren el respaldo del canónigo responsable al Obispo Presidente. Los departamentos del personal y las oficinas de programas pueden presentar una sola solicitud cada uno.

Las solicitudes incluirán información sobre cualquier otra subvención que haya solicitado o recibido, incluidas las de fondos de la Iglesia Episcopal, para el proyecto para el que se presenta la solicitud o para proyectos sustancialmente similares.

Las solicitudes incluirán planes para tratar cuestiones de pandemia COVID-19, incluidas las restricciones a los viajes, eclesiástico y / o civil, los requisitos de distanciamiento, si se espera que preguntas sigan presentes durante el período en que se utilizará la subvención.

La fecha limite para las solicitudes es el 15 de febrero de 2021. Las subvenciones serán revisadas por el Comité de Revisiones de Subvenciones del Fondo del Consejo Ejecutivo, y sus recomendaciones se le someterán a revisión primero al Comité Permanente Conjunto del Consejo Ejecutivo para la Misión Dentro de la Iglesia Episcopal y luego al Consejo Ejecutivo para su aprobación final . Se notificará a los beneficiarios después de que el Consejo Ejecutivo adopte las medidas finales sobre las recomendaciones de subvención.

Tenga en cuenta lo siguiente para las diócesis de La Iglesia Episcopal: El solicitante entiende que en caso de que su diócesis local no pague su tasación en su totalidad o solicite y reciba una exención, la diócesis y el solicitante no serán elegibles para recibir subvenciones o préstamos de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera a menos que lo apruebe el Consejo Ejecutivo. Véase Canon I.4.6, Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal.

Para obtener más información, comuníquese con la reverenda Molly James, Directora Ejecutiva Adjunta de la Convención General, mjames@episcopalchurch.org, 212-716-6048, o con el Sr. George Wing, presidente del Comité de Revisiones de Subvenciones del Fondo Constable,  winggeo@winglaw.com.


Il est encore temps de présenter sa candidature pour les subventions du fonds Constable de l'Église épiscopale
Date limite de soumission: le 15 février 2021

Il est encore temps de présenter sa candidature pour les Subvenciones del fondo Constable pour le cycle de subventions de 2021. Le Fonds Constable fournit des subventions permettant le financement d'initiatives de mission non prévues dans le budget de l'Église épiscopale, tel qu'approuvé par la Convention générale 2018, avec comme préférence déclarée les œuvres dans les domaines de l'éducation religieuse. En 2020, les subventions du fonds Constable allaient de 2 à 500 50 dólares. Les subventions de 000 se sont élevées à 2020 dólares, distribués à neuf bénéficiaires de subventions.

Les subventions du fonds Constable sont ainsi nommées pour honorer Marie Louise Constable, qui était une visionnaire et une philanthrope. En 1935, durant la Grande Dépression, Mlle Constable encaja un don monétaire à l'Église épiscopale afin d'établir le fonds Constable. Ses désir et intent d'ajouter régulièrement des sommes au fonds se sont réalisés de son vivant et ont culminé avec un don final et très généreux au moment de sa mort, en 1951. Le texte rédigé par Mlle Constable prévoit que le fonds existe «à perpétuité… pour appliquer le bénéfice net aux fins de la [Misionero nacional y extranjero] Sociedad, de preference pour les œuvres dans l'éducation religieuse non prévues dans le budget de la Société. »

Aux fins du fonds Constable, l'éducation religieuse se définit comme suit: l'éducation religieuse forme les Chrétiens au service actif à l'aide d'un processus de réflexion critique sur les événements de la vie quotidienne à la lumière des Évangiles. Il s'agit également d'une procédure par laquelle nous examinons et réfléchissons pour savoir si nous nous engagementons fidèlement envers ce service et cette formación. En apprenant à voir plus clairement la présence vivante de Dieu dans le monde - le Père, le Fils et le Saint-Esprit - un Chrétien se prépare à servir Dieu, le prochain et toute la création de façon similar au Christ et avec amour. (Adapté de «Llamados a enseñar y aprender, una guía catequética para la Iglesia Episcopal».)

Toutes les candidatures au fonds Constable doivent passer par un processus de présélection avant d'être soumises au Comité d'examen des subventions du fonds Constable. Trois groupes distingue entre admisibles y demandantes de subvenciones.

Las personas, parroquias y diócesis
Pour être considérées, les personnes, paroisses et diocèses doivent soumettre leurs propositions de subvention à leur provincia. La provincia de Chaque solicita una candidatura única a la subvención a un soumettre en el Comité de examen de las subvenciones del fondo Constable. Ces candidats doivent fournir une vérification prouvant que leur candidature a été approuvée par leur organe de direction provincial comme sa candidature de subvention officielle. Seules les candidatures bénéficiant de l'approbation d'une des neuf provinces de l'Église épiscopale seront considérées.

Un organe provisoire de la Convention générale de l'Église épiscopale
Les candidatures soumises par les organes provisoires doivent être signées ou avalisées par le président de l'organe provisoire. Un organe provisoire ne peut présenter qu'une seule candidatura.

Un buró de programas o un servicio del personal de l'Église épiscopale
Les candidatures émanant de bureaux de programmes ou de services du personal sont (1) destinées à des projets pour le personal ou le bureau de programmes et (2) doivent être avalisées par le Chanoine de l'Évêque-président. Los servicios del personal y las oficinas de programas ne peuvent présenter qu'une seule candidature chacun.

Les candidatures doivent comprendre des informations sur les autres subventions demandées ou reçues, y comprenden celles de fonds de l'Église épiscopale, pour le projet pour lequel la candidature est soumise ou pour des projets essentiellement similares.

Les candidatures doivent inclure des Plans pour traiter les preguntas parientes à la pandémie de la COVID-19, notamment les exigences concernnant les restrictions de voyage, les réunions civiles ou ecclésiastiques et la distanciation sociale, l'on s'attend à ce que de tels problèmes se poursuivent durant la période d'utilisation prévue pour la subvention.

La fecha límite de candidatura es le 15 febrero 2021. Les subventions seront examinées par le Comité d'examen des subventions du fonds Constable du Conseil exécutif, et ses recommandations seront soumises pour examen d'abord au Comité permanente conjoint pour la mission du Conseil exécutif au sein de l'Église épiscopale, puis au Conseil exécutif pour la aprobación final. Les bénéficiaires seront notifiés après l'action finale du Conseil exécutif, par rapport aux recommandations de subvention.

Veuillez noter ce qui pleito relativo a las diocèses de l'Église épiscopale:
le soumissionnaire doit comprendre que si son diocèse local ne devait pas payer l'intégralité de sa redevance ou si ce dernier devait demander une exención et la recevoir, le diocèse et le soumissionnaire seraient alors jugés inadmissibles à recevoir des subventions ou des prêts du Domestic y Sociedad Misionera Extranjera, aprobación sauf par le Conseil exécutif. Voir Canon I.4.6, Constitution et canons de l'Église épiscopale.

Pour plus d'information, contactez la Rév. Molly James, Directrice générale adjointe de la Convention générale, mjames@episcopalchurch.org, 212-716-6048, o M. George Wing, presidente del Comité d'examen des subventions du fonds Constable, winggeo@winglaw.com.


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