La petición a la Corte Suprema de Carolina del Sur busca la ejecución de la decisión de propiedad de la iglesia

Publicado Mar 20, 2019

[La Iglesia Episcopal en Carolina del Sur] La Iglesia Episcopal en Carolina del Sur (TECSC) y la Iglesia Episcopal presentaron hoy una petición solicitando a la Corte Suprema de Carolina del Sur que ordene al Tribunal de Circuito del Condado de Dorchester hacer cumplir la decisión del tribunal superior de 2017 y devolver el control de la propiedad diocesana y 29 propiedades parroquiales a The Episcopal Iglesia y su diócesis local, TECSC.

El  Petición de Auto de Mandamus pide al tribunal superior que requiera que el juez de circuito Edgar W. Dickson tome medidas y ejecute la decisión que los jueces remitieron al juez Dickson 16 hace meses.

Las propiedades en disputa actualmente están bajo el control de un grupo dirigido por el obispo Mark Lawrence que abandonó la Iglesia Episcopal en 2012 y luego demandó a la iglesia en un intento de mantener la propiedad. La demora en hacer cumplir la decisión del tribunal superior continúa causando daño a TECSC, dice la petición.

"Por lo tanto, el recurso extraordinario buscado [una orden judicial de mandamus] es necesario dado el largo retraso y el compromiso equivocado de la Corte de Circuito para intentar revisar los méritos, mientras que la propiedad a la que tienen derecho los peticionarios se desperdicia, se usa mal y se agota". La petición dice.

“Esa propiedad incluye inmuebles únicos, edificios históricos y artefactos que no se pueden reemplazar, junto con cuentas en fideicomiso que se están agotando debido a que este litigio se prolonga indebidamente”, dice la petición. Sin ninguna acción tomada por el tribunal sobre las solicitudes de ejecución, "los peticionarios no tienen un remedio adecuado más que solicitar una orden judicial de este tribunal".

La Corte Suprema del estado emitió una decisión en agosto de 2017 para devolver la propiedad diocesana y 29 parroquias a los partidos episcopales. En noviembre de 2017, esa decisión fue remitida al juez Dickson para su ejecución. La Iglesia Episcopal y TECSC han presentado mociones pidiendo al tribunal que devuelva la propiedad y los activos, y también han solicitado una contabilidad completa.

No se han tomado medidas sobre esas solicitudes. Hasta la fecha, el tribunal ha celebrado una conferencia de programación y una audiencia sobre una moción de "aclaración" presentada por el grupo separatista.

La petición presentada hoy enfatiza que la Corte Suprema del estado envió la decisión a la Corte de Circuito sobre “remittitur” en lugar de “reenvío”. Una remisión significa que la corte de circuito “tiene el deber de seguir y hacer cumplir el mandato de [la Corte Suprema] decisión final y dispositiva ".

"El Tribunal de Circuito se ha retrasado indebidamente y parece estar reconsiderando el caso por sus méritos, excediendo su jurisdicción sobre el envío", dice la petición.

Los abogados del grupo separatista le han dicho al juez Dickson que esa decisión no está clara para ser ejecutada. Sin embargo, la petición señala que el grupo separatista reconoció repetidamente que la decisión era definitiva en los documentos legales que presentaron tratando de revocar la decisión: primero cuando solicitaron una nueva audiencia ante la Corte Suprema del estado, y nuevamente en su petición fallida a los Estados Tribunal Supremo de los Estados.

Por ejemplo, en su petición de volver a escuchar a la Corte Suprema del estado, declararon sobre el fallo: "Como resultado, la mayoría transferiría los bienes reales y personales de las organizaciones religiosas de Carolina del Sur" a la Iglesia Episcopal. El tribunal superior, al negar la nueva audiencia, declaró expresamente que "las opiniones previamente presentadas en este caso reflejan la decisión final de este Tribunal".

Según la ley de Carolina del Sur, una petición de un mandamiento de mandamus debe cumplir con cuatro criterios, y la petición detalla estos y señala cómo se ha cumplido cada condición:

  • Un deber de la corte para realizar el acto.
  • La naturaleza "ministerial" del acto, un término legal que significa que está directamente ordenado por ley.
  • El derecho legal específico del peticionario para el cual es necesario el cumplimiento de ese deber, en este caso, el derecho a la propiedad diocesana y parroquial otorgado por el fallo de la Corte Suprema.
  • La falta de cualquier otro recurso legal.

Las parroquias cuya propiedad está sujeta a la sentencia 2017 de agosto de la Corte Suprema son:

Todos los santos, florencia
Iglesia de Cristo, monte agradable
Christ-St. Paul's, Isla Yonges
Iglesia de la Cruz, Bluffton
Epifanía, Eutawville
Buen pastor, charleston
Santo Consolador, Sumter
Santa Cruz, Stateburg
Santa trinidad, charleston
Viejo San Andrés, Charleston
Iglesia de Nuestro Salvador, Isla de Juan
Redentor, Orangeburg
Resurrección, Surfside
San Bartolomé, Hartsville
San David, Cheraw
Santa Elena, Beaufort
St. James, James Island
St. John's, la isla de John
St. Jude's, Walterboro
San Lucas, Hilton Head
San Lucas y San Pablo, Charleston
San Mateo, Fort Motte
San Miguel, Charleston
San Pablo, Bennettsville
San Pablo, Summerville
San Felipe, Charleston
Trinidad, isla edisto
Trinidad, pinopolis
Trinidad, Myrtle Beach


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