Lo último sobre la legislación de las mujeres obispos del Sínodo general

Publicado Jul 9, 2012

[Iglesia de Inglaterra] El Sínodo General aprobó hoy una moción (cifras de votación a continuación) para aplazar el debate de aprobación final sobre el proyecto de medida de obispos y sacerdotes (consagración y ordenación de mujeres) para permitir que la enmienda hecha en mayo a la cláusula 5 sea reconsiderada por la Cámara de Representantes. Obispos. La Cámara se reunirá a tal efecto en septiembre. Cuando lo haga, tendrá la facultad de enmendar la parte del texto del proyecto de Medida previamente alterada por la enmienda que hizo en mayo a la cláusula 5.

Los arzobispos han confirmado que, tras la reconsideración de la Cámara, el Sínodo general se reunirá en noviembre (19-21) en Londres para reanudar el debate de la aprobación final a la luz de la consideración de la Cámara de Obispos.

El Obispo de Dover, el Rt. Revd. Trevor Willmott, en nombre del Comité Directivo, presentó con éxito la moción esta mañana y propuso que se aplazara el debate sobre la moción para la Aprobación Final.

Información

Rachel Harden, 0207 898 1464 / mb 07738883714

Notas

*288 a favor, 144 en contra, 15 abstenciones

* Las dos enmiendas hechas por la Cámara de Obispos en mayo (ver comunicado de prensa http://www.churchofengland.org / media-center / news / 2012 / 05 /casa-de-obispos-aprueba-mujer-obispos-legislaciones.aspx)

Modificación de la cláusula 5

La Cámara aceptó una enmienda para expresar en la Medida uno de los tres principios que la Cámara había acordado en diciembre. Esta enmienda se suma a la lista de asuntos sobre los que será necesario proporcionar orientación en el Código de Práctica que la Cámara de Obispos deberá redactar y promulgar en virtud de la Medida. Ahora deberá incluir una guía sobre la selección por parte del obispo diocesano de los obispos y sacerdotes varones que ministrarán en las parroquias cuyo consejo de la iglesia parroquial ('PCC') ha emitido una Carta de solicitud en virtud de la Medida. Esa guía debe estar dirigida a asegurar que el ejercicio del ministerio por parte de esos obispos y sacerdotes sea consistente con las convicciones teológicas en cuanto a la consagración u ordenación de mujeres que motivaron la emisión de la Carta de Solicitud. Por lo tanto, el proyecto de medida ahora aborda el hecho de que para algunas parroquias un obispo o un sacerdote masculino es necesario pero no suficiente.

Modificación de la cláusula 8

La Cámara aceptó una enmienda que dejaba claro que el uso de la palabra 'delegación' en la cláusula 2 del proyecto de Medida se relaciona con la autoridad legal que tendría un obispo que actuara bajo un esquema diocesano, y es distinto de la autoridad para ejercer la funciones del oficio de obispo que esa persona derivó de su ordenación. Por ejemplo, cuando otro obispo ordena a alguien al sacerdocio, necesita permiso para hacerlo del obispo de la diócesis (“delegación”), pero el poder de ordenar se deriva de su consagración como obispo. La enmienda también deja en claro que la delegación no debe entenderse como una destitución del obispo diocesano de ninguna de sus facultades o funciones.


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