Tribunal de Revisión para Obispos: Rvdmo. J. Jon Bruno

Publicado Feb 8, 2019

El Tribunal de Revisión para Obispos dio a conocer, el 31 de enero de 2019, su dictamen en el asunto disciplinario del Título IV que implicaba al Rvdmo. J. Jon Bruno. El Tribunal de Revisión sostuvo la decisión del tribunal eclesiástico [o Panel de Audiencias] y la sentencia, aunque ajustó la misma de la que comenzó con la decisión del Tribunal Eclesiástico y no con el dictamen del Tribunal de Revisión.

El Tribunal de Revisión se reunió en Atlanta, Georgia, una multa de septiembre para escuchar los alegatos orales de las partes. La decisión del Tribunal se elaboró ​​a lo largo de las ocho semanas subsiguientes, y los miembros del tribunal revisaron la decisión y la firma en el transcurso de las semanas que siguieron a la Navidad.

En el proceso de apelación, “… el Tribunal de Revisión tiene un papel limitado. Ambas partes concuerdan con la norma de revisión está regida por el Canon IV.15.6 (b). Específicamente, el canon en cuestión requiere que:

[El Tribunal de Revisión amparará al apelante específicamente si, de acuerdo con las actas del caso que se apela, determina que la parte que solicita la revisión ha sido perjudicada severamente por cualquiera de las siguientes casusas ...

(6) Las decisiones del Panel de Audiencias no se apoyan en pruebas sustanciales  cuando se analiza la luz de las actas del caso que se apela. (Énfasis añadido) (p. 7 del dictamen).

En su dictamen, “El Tribunal de Revisión para Obispos específicos la normativa de revisión establecida en el Canon IV.15.6 (b) y encuentra que la mayoría de las determinaciones factuales del Panel de Audiencias se apoyan en pruebas sustanciales cuando se ven como un todo a la luz del acta de apelación. El Tribunal de Revisión encuentra además el Panel de Audiencias no interpretado ni aplicado erróneamente la Constitución y los Cánones de La Iglesia Episcopal, ni comete un error de proceso ni incurrió en un proceso decisorio contrario al Título IV. Finalmente, el Tribunal de Revisión ratifica la suspensión de tres años del proceso, a partir del 2 de agosto de 2017 ". (p. 6 del dictamen).

El Tribunal de Revisión para Obispos agradece la oportunidad de servir a la Iglesia. Creemos que la decisión a la que ha llegado en el asunto del obispo Bruno es justa, pero no causa de celebración en ningún ámbito. Esperamos que la decisión aporte claridad a los requisitos canónicos por los cuales nos gobernamos, promueva la reparación y la reconciliación, y resulte útil a las diócesis y obispos en sus ministerios.

Rvdmo. Stephen T. Lane, obispo de Maine
Presidente, Tribunal de Revisión para Obispos