El proceso de solicitud ahora está abierto para las subvenciones del Fondo de la Iglesia Episcopal

Iglesia Episcopal Oficina de Asuntos Públicos
Publicado en diciembre 8, 2020

El proceso de solicitud ya está abierto para Subvenciones del fondo de policía para el ciclo de subvenciones de 2021. Constable Fund proporciona subvenciones para financiar iniciativas misioneras que no fueron previstas dentro del presupuesto de la Iglesia Episcopal, según lo aprobado por la Convención General 2018, con una preferencia declarada por el trabajo en el área de educación religiosa. En 2020, Constable Grants osciló entre $ 2,500 y $ 50,000. Las subvenciones de 2020 totalizaron $ 209,500.00, distribuidas entre nueve beneficiarios de subvenciones.

Las subvenciones del Fondo Constable llevan el nombre de Marie Louise Constable, quien fue una visionaria y filántropa. En 1935, durante la Gran Depresión, Constable hizo una donación monetaria a la Iglesia Episcopal para establecer el Fondo Constable. Su deseo e intención de agregar periódicamente al fondo durante su vida se realizó y culminó con un obsequio final muy generoso en el momento de su muerte en 1951. El lenguaje del testamento de Constable establece que el fondo existe "a perpetuidad ... para aplicar la red ingresos para los propósitos de la Sociedad [Misionera Nacional y Extranjera], preferiblemente para el trabajo en educación religiosa no previsto dentro del presupuesto de la Sociedad ".

Para los propósitos del Fondo Constable, la educación religiosa se define de la siguiente manera: La educación religiosa forma a los cristianos para el servicio activo a través de un proceso de reflexión crítica sobre los eventos de la vida diaria a la luz del Evangelio. También es un procedimiento mediante el cual examinamos y reflexionamos sobre la fidelidad con que nos comprometemos en ese servicio y en la formación. Al aprender a ver más claramente la presencia viva de Dios en el mundo —Padre, Hijo y Espíritu Santo—, el cristiano está preparado para un servicio amoroso, semejante al de Cristo, a Dios, al prójimo ya toda la creación. (Adaptado de "Llamados a enseñar y aprender, una guía catequética para la Iglesia Episcopal".)

Todas las solicitudes para una Subvención Constable deben pasar por un proceso de preselección antes de ser enviadas al Comité de Revisión de Subvenciones del Fondo Constable. Tres grupos distintos son elegibles para solicitar estas subvenciones.

Individuos, congregaciones o diócesis
Las personas, congregaciones y diócesis deben presentar sus propuestas de subvenciones a sus provincias para su consideración. Cada provincia puede entonces aprobar solo una solicitud de subvención para presentarla al Comité de Revisión de Subvenciones del Fondo Constable. Dichos solicitantes deben proporcionar verificación de que su solicitud ha sido aprobada por el órgano de gobierno provincial como su solicitud de subvención oficial. Solo se considerarán las solicitudes con aprobación provincial dentro de las nueve provincias de la Iglesia Episcopal.

Un organismo interino de la Convención General de la Iglesia Episcopal
Las solicitudes presentadas por los organismos interinos deberán estar firmadas o refrendadas por el presidente del organismo interino. Un organismo interino solo puede presentar una solicitud.

Una oficina de programas o un departamento de personal de la Iglesia Episcopal
Las solicitudes de las oficinas del programa o los departamentos de personal deben (1) ser para proyectos de la oficina del personal o del programa y (2) requieren el respaldo del Canon responsable al Obispo Presidente. Los departamentos de personal y las oficinas de programas solo pueden presentar una solicitud cada uno.

Las solicitudes incluirán información sobre otras subvenciones solicitadas o recibidas, incluidas las de fondos de la Iglesia Episcopal, para el proyecto para el que se envía la solicitud o para proyectos sustancialmente similares.

Las solicitudes incluirán planes para tratar los problemas de la pandemia de COVID-19, incluidas las restricciones de viaje, los requisitos de distanciamiento social o civil o de la iglesia, si se espera que dichos problemas continúen presentes durante el período de tiempo en el que se utilizará la subvención.

La fecha límite para las solicitudes es Febrero 15, 2021. Las subvenciones serán revisadas por el Comité de Revisión de Subvenciones del Fondo Constable del Consejo Ejecutivo, y sus recomendaciones se enviarán para su revisión primero al Comité Permanente Conjunto del Consejo Ejecutivo para la Misión dentro de la Iglesia Episcopal y luego al Consejo Ejecutivo para su aprobación final. Los beneficiarios serán notificados después de que el Consejo Ejecutivo tome la decisión final sobre las recomendaciones de la subvención.

Tenga en cuenta lo siguiente para las diócesis de la Iglesia Episcopal: El solicitante entiende que si su diócesis local no paga su cuota en su totalidad o no solicita y recibe una exención, la diócesis y el solicitante no serán elegibles para recibir subvenciones o préstamos de y Sociedad Misionera Extranjera a menos que sea aprobado por el Consejo Ejecutivo Ver Canon I.4.6, Constitución y cánones de la iglesia episcopal..

Para obtener más información, comuníquese con la Rev. Molly James, Directora Ejecutiva Adjunta de la Convención General, mjames@episcopalchurch.org, 212-716-6048, o el Sr. George Wing, presidente del Comité de Revisión de Subvenciones del Fondo Constable, winggeo@winglaw.com.


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