Respuesta del Obispo Primado a la Carta Pastoral y Directriz del obispo William Love del 10 de noviembre de 2018

Posted Jan 11, 2019

Después de amplia consulta con el liderazgo de la Iglesia Episcopal y continuas discusiones tanto con el Rvdmo. William Love de la Diócesis Episcopal de Albany como con el Comité Permanente de la Diócesis Episcopal de Albany, el obispo primado Michael Curry ha dictado la siguiente Restricción sobre el Ministerio del obispo Love:

Oficina del Obispo Primado

Restricción parcial sobre el ministerio de un obispo
El Rvdmo. William H. Love, Obispo de Albany

En las últimas semanas, he sabido de —y he analizado— una Carta Pastoral y una Directriz Pastoral a su diócesis emitida por el obispo Love de la Diócesis de Albany el 10 de noviembre de 2018, respecto a la continua aceptación de la Iglesia del uso de un rito experimental para la celebración de matrimonios de parejas del mismo sexo en la Iglesia en conformidad con la Resolución B012 de la Convención General en 2018. Copias de la declaración del obispo Love y de la Resolución B012 pueden encontrarse aquí y aquí. En esa declaración, el obispo Love expresa su creencia de que el matrimonio de parejas del mismo sexo es contrario a la Escritura y a la “enseñanza oficial” de esta Iglesia y en consecuencia instruye que los matrimonios de parejas del mismo sexo no pueden ser celebrados por ningún clérigo que resida canónicamente en su diócesis o que tenga licencia [para ejercer en ella], y exige pleno acatamiento al Canon XVI de la Diócesis de Albany que prohíbe al mismo clero de “oficiar en”, “facilitar” o “participar en” tales matrimonios; prohíbe el reconocimiento de tales matrimonios en esa diócesis y prohíbe el uso de la propiedad de la Iglesia como el sitio de tales matrimonios.

Luego de sostener discusiones con el obispo Love,  emití un comunicado en respuesta parcial el 12 de noviembre de 2018, una copia del cual se encuentra aquí. Representantes de mi oficina se han reunido desde entonces con miembros del Comité Permanente y con el Canciller de la Diócesis de Albany.

Estos documentos y discusiones constituyen la base de la decisión temporal que ahora tomo respecto al ministerio del obispo Love como Obispo de Albany. Si bien estoy persuadido de la sinceridad y buena voluntad del obispo Love en estas difíciles circunstancias, estoy convencido de que la intención de la Convención General fue que la Resolución B012 fuese obligatoria y vinculante para todas nuestras diócesis, particularmente a la luz de su disposición de que un obispo diocesano “que sostenga una posición teológica que no acepte el matrimonio para [tales] parejas” y confrontado por el deseo de una pareja del mismo sexo de casarse en la diócesis de ese obispo, “invitará, según sea necesario, a otro obispo de esta Iglesia a brindarle apoyo pastoral a la pareja, al miembro del clero que participe y a la congregación o comunidad de culto a fin de cumplir con la intención de esta resolución de que todas las parejas tengan un conveniente y razonable acceso congregacional local a estos ritos”. Estoy por tanto persuadido de que, como Obispo Primado estoy llamado a tomar medidas para garantizar que el matrimonio de parejas del mismo sexo en la Iglesia Episcopal está a disposición de todas las personas en la misma capacidad y bajo las mismas condiciones en todas las diócesis de la Iglesia donde el matrimonio de personas del mismo sexo es legal conforme al derecho civil.

Reconozco que la conducta del obispo Love a este respecto puede constituir un delito canónico conforme al Canon IV.4(1)(c) (“cumplir con las promesas y votos hechos durante la ordenación”) y al Canon IV.4(1)(h)(9) (“cualquier conducta impropia de un clérigo”), y que [pruebas de] esa conducta se le ha[n] remitido al Rvdmo. Todd Ousley, Obispo para el Desarrollo Pastoral and Gestor para asuntos disciplinarios concerniente a los obispos. En consecuencia, a fin de proteger la integridad de la norma y el proceso disciplinario de la Iglesia y, por ende, el buen estado y bienestar de la Iglesia, y en conformidad con  los Cánones IV.7(3), (4), y IV.17(2), impongo por la presente la siguiente restricción parcial al ejercicio del ministerio del obispo Love:

Durante el período de esta restricción, al obispo Love, actuando individualmente,
o como obispo diocesano, o en cualquier otra función, le está prohibido
participar en manera alguna en el proceso disciplinario de la Iglesia en la
Diócesis de Albany en cualquier asunto tocante a cualquier miembro del clero
que implique la cuestión del matrimonio de parejas del mismo sexo.

Ni participará en ningún otro asunto que tenga o pueda tener el efecto de penar
de alguna manera a cualquier miembro del clero o del laicado o a una
congregación de culto de su diócesis por su participación en las disposiciones o
participación en un matrimonio de personas del mismo sexo en su diócesis o en
cualquier otra parte.

Esta restricción entra en vigor inmediatamente y se mantendrá hasta que se resuelva cualquier asunto del Título IV pendiente contra el obispo Love. En el ínterin, yo o quien me suceda, de extenderse este asunto después de mi mandato, revisaremos periódicamente la continua necesidad de esta restricción y la enmendaremos o levantaremos según proceda.

Este documento se le presentará al obispo Love en el día de hoy y por la presente se le informa de su derecho a presentar cualesquier objeciones a esta restricción en conformidad con el Canon IV.7.

(Rvdmo.) Michael Bruce Curry
XXVII Obispo Primado de la Iglesia Episcopal

Fechada:  11 de enero de 2019