El proceso canónico prescribe un método para ponerle fin a la relación episcopal.

Por Mary Frances Schjonberg
Posted Aug 24, 2012

[Episcopal News Service] Los obispos y diputados que acudieron a Indianápolis en julio para la 77ª. reunión de la Convención General hicieron una declaración histórica respecto a la relación entre los obispos y las diócesis, reconociendo que, en raras ocasiones, esa relación se torna en extremo tirante, a veces hasta el punto de la ruptura.

La declaración, hecha por medio de la Resolución B021, establece un proceso canónico para reconciliar o disolver la relación episcopal.

La Resolución B021 fue el resultado de un llamado (vía la Resolución B014) de la reunión de la Convención General en 2009 a buscar una vía para ayudar a las diócesis y los obispos a resolver sus diferencias.

“La Iglesia Episcopal es relativamente única en que no hay ningún mecanismo pastoral o canónico para la intervención de la Iglesia en general a fin de llevar la reconciliación o la disolución dentro de una diócesis con conflictos”, advertía la Resolución B014 en su explicación. El costo de esa carencia es “enorme”, decía la explicación, y se manifiesta en la forma de “obispos y sus familias que viven estigmatizados y sin la gratitud y el cuidado de las diócesis a las que han servido, miembros de comités permanentes agotados y maltratados, diócesis que se han quedado desmoralizadas y divididas por las facciones, y el nombre de la Iglesia con frecuencia se ve comprometido por la ausencia de un proceso más humano”.

“Varias diócesis han experimentado una continua enemistad entre los obispos y sus cuerpos eclesiásticos fundamentales, situación que a veces ha durado años, y a veces décadas”, también hacia notar la explicación.

El proceso aprobado por esta reunión de la Convención en la B021 es semejante al mecanismo para una parroquia que se encuentre en un grave conflicto con su rector (Título III.9.12-13). Al canon del Título III, “De la vida y obra de un obispo”, se le añadirá la política de la Iglesia respecto al ministerio ordenado. La adición entrará en vigor el 1 de septiembre.

Se aplicará, según lo que se convertirá en la Sección 9 de ese canon, cuando la relación entre una diócesis y su obispo, el obispo coadjutor o sufragáneo esté “en peligro por desacuerdo o disensión” hasta el punto en que el obispo, dos tercios del Comité Permanente o dos tercios de un voto mayoritario de la Convención Diocesana consideren que los problemas son lo bastante graves para invocar el proceso.

“Mi opinión es que la aplicación de este canon será rara, pero en casos donde pudiera ser necesario, podría ayudar a librar de daño indebido a una diócesis y a la relación episcopal”, dijo Mark Hollingsworth, obispo de la Diócesis de Ohio, quien propuso la B021, en una reciente entrevista con el Servicio de Prensa Episcopal (ENS). “Es más probable que, el contar con el canon, incentivará una resolución más rápida antes de tener que invocarlo”.

Si una diócesis y un obispo deciden invocar el canon, tal decisión le permite a cualquiera de las partes pedirle al obispo primado que intervenga y ayude a resolver el desacuerdo o la disensión. El obispo primado entonces comienza un proceso —que incluye la posible utilización de un consultor o un mediador diplomado —con el propósito de propiciar la reconciliación. Si las partes convienen en reconciliarse, deben definir la “responsabilidad del obispo y de la diócesis”, según la nueva Sección 9.

Además, el obispo, o dos tercios del Comité Permanente, o la votación de una mayoría de dos tercios de la Convención Diocesana, pueden comenzar un proceso para disolver la relación episcopal. Las razones para la disolución deben ser presentadas por escrito al obispo primado, junto con un informe de cualquier mediador o consultor que pudiera haber intervenido. Esa notificación pone en marcha una serie de medidas [cuya aplicación] sería cuestión de meses. El obispo primado puede requerir ulteriores intentos de mediación y reconciliación.

Si no hubiere ninguna resolución, un comité de un obispo (nombrado por el obispo primado) y un sacerdote y un laico (nombrado por el presidente de la Cámara de Diputados) de fuera de la diócesis ha de reunirse para recomendar una resolución del asunto. El comité podría recomendar que la relación episcopal continúe o que debe disolverse.

La recomendación tendría que ser aprobada por dos tercios de los miembros de la Cámara de Obispos presentes y con derecho a voto en la próxima reunión regular o especial de la Cámara. Si esa mayoría no la aprueba, el comité tendría que recomendar otra resolución a la misma reunión, que tendría que someterse a votación en esa reunión.

“En lo tocante al tiempo de la Iglesia, esta cosa se mueve a la velocidad del rayo”, dijo recientemente a ENS el Rdo. Ledlie I. Laughlin, diputado por Pensilvania y presidente del Comité Permanente de esa diócesis.

Laughlin, que es el rector de la iglesia de San Pedro [St. Peter’s] en Filadelfia, dijo que él siguió la formulación del proceso que finalmente se aprobó “y lo invitaron a participar en algunas de las conversaciones mientras se hacían correcciones sobre la marcha”.

El proceso expuesto en la versión de la B021 que la Convención aprobara no es el mismo con el cual la resolución comenzó y es también diferente del propuesto en la A065 por la Comisión Permanente sobre Desarrollo del Ministerio, también en respuesta a la B014.

Hollingsworth dijo que él y el obispo Mark Sisk, de la Diócesis de Nueva York, redactaron la versión original de la B021 luego que un equipo de trabajo de Desarrollo del Ministerio presentara su propuesta del proceso para la reconciliación o la disolución de una relación episcopal a la reunión de la Cámara de Obispos en la primavera de 2012. La propuesta se hacía eco de la que ya existe para [las relaciones] de una parroquia y su rector.

“Creo que todo el mundo pensó que era un trabajo excelente”, dijo Hollingsworth, refiriéndose al proceso del equipo de trabajo,  pero “la inquietud era que fuera un proceso complejo y el temor de que pudiera tomar mucho tiempo y resultar costoso”.

Hollingsworth dijo también que él y Sisk  habían pensado en un proceso más racionalizado y presentaron un borrador a sus colegas durante la misma reunión. Obtuvieron el visto bueno para proseguir la labor y de este modo los dos refinaron su propuesta. Ellos, junto con Thomas Shaw, obispo de la Diócesis de Massachusetts, la presentaron a la Convención General.

Una vez en Indianápolis, explicó Hollingsworth, el Comité [legislativo] sobre el Ministerio le pidió a un grupo de obispos y “a algunas otras personas interesadas” que intentaran formular una resolución para reemplazar la A065 y la B021. Ese grupo “fundamentalmente presentó una resolución que, como grupo, creímos que satisfacía las esperanzas de todos los participantes del proceso, incluidos los clérigos y los laicos, y resultó tan expedito y eficiente como pudimos hacerlo”, agregó.

La medida pasó a la Cámara de Obispos el 10 de julio donde los miembros cambiaron la mayoría de votos necesarios a través del proceso a un margen de dos tercios.

“La preocupación que algunos obispos expresaron fue que un problema de esta gravedad debía exigir una súper mayoría”, dijo Hollingsworth a ENS. “Sentí que una mayoría simple no era suficiente, pero obviamente la mayoría de la cámara creyó que estas decisiones requerían de una súper mayoría”.

La Cámara de Diputados estuvo de acuerdo con la versión enmendada de la B021 el último día de la Convención. Hubo alguna animación en un momento del debate de ese día cuando los diputados convinieron en limitar su comentario sobre las resoluciones. Sin embargo, después del voto de la Cámara, Laughlin, de la Diócesis de Pensilvania, pidió intervenir un momento a título de privilegio personal para agradecerles a sus colegas sus oraciones y “apoyo por nosotros para ocuparnos de los divisivos problemas que hemos estado confrontando con nuestro obispo”.

El Comité Permanente de Pensilvania ha estado en pugna con el obispo Charles Bennison desde mediados de la pasada década por inquietudes respecto a cómo él maneja los activos de la diócesis y otros asuntos.

Más de una vez el Comité Permanente ha pedido la renuncia de Bennison, incluido el día en que él regreso a trabajar en agosto de 2010 luego de la el Tribunal de Revisión para el Proceso de un Obispo revocó un fallo de un tribunal inferior de la Iglesia que dictaminó su deposición del ministerio por haber incurrido en una conducta impropia de un miembro del clero. El tribunal de revisión convino con uno de los dos fallos de conducta impropia del tribunal inferior, pero dijo que Bennison no podía ser depuesto porque el cargo estaba restringido por el estatuto de limitaciones de la Iglesia.

En septiembre de 2010, el Comité Permanente le pidió a la Cámara de Obispos su “apoyo y ayuda” para obtener la jubilación o la renuncia de Bennison.  Posteriormente ese mes los obispos pidieron la “renuncia inmediata e incondicional” de Bennison. Al día siguiente, Bennison rehusó. Él sigue siendo el obispo diocesano.

Hollingsworth hizo notar que el proceso que la Convención General le añadió al Título III no tiene por objeto reemplazar el uso de los cánones disciplinarios de la Iglesia para clérigos y obispos conocido como Título IV. Esa serie de cánones enumera las normas de conducta para el clero y bosqueja un proceso para el manejo de las acusaciones de los clérigos que violen esas normas. Durante cierto número de años, los cánones del Título III han reconocido que los rectores y sus parroquias pueden encontrarse en conflicto por razones que no sean violaciones de conducta. No había ningún reconocimiento canónico de que surgiera esa posibilidad en la relación entre un obispo y una diócesis hasta la medida tomada recientemente por la Convención.

“Si hay ofensas contempladas en el Título IV, entonces debe seguirse [lo prescrito por] ese título”,  dijo Hollingsworth. “En ausencia de un proceso efectivo para abordar una relación comprometida entre un obispo y una diócesis, la única otra ruta podría ser encontrar un modo de abordarla inadecuadamente a través del Título IV, y eso no ayuda a la diócesis, ni a la Iglesia ni al obispo”.

Laughlin le dijo a ENS que el Comité Permanente discutió el nuevo proceso canónico durante una reunión regular luego de la Convención General, pero que no había llegado a tomarse ninguna decisión.

Agregó que resultaba claro a partir de sus conversaciones con los promotores del proceso que éstos “se mostraron cuidadosos de no relacionarlo demasiado estrechamente con la situación en la Diócesis de Pensilvania”.

El proceso se concentra en “nuestra relaciones los unos con los otros en el cuerpo de Cristo y respecto a cómo mantener ese cuerpo sano, y como nos mantenemos mutuamente responsables”, dijo Laughlin.

“Es un reconocimiento de que a veces esas relaciones se rompen, o ya no son mutuamente benéficas y como tales ya no sirven a la misión de la Iglesia y a la proclamación del evangelio”, agregó. “El canon ofrece un medio para que las partes [en conflicto] aborden esos problemas de manera que puedan resolverlos y seguir adelante con el ministerio vital al que somos llamados”.

Entre tanto, otro método que se ha sugerido para ayudar a las diócesis y a sus obispos a discernir juntos el futuro —un método que habría significado una desviación aún mayor de la forma tradicional de esa relación— nunca se presentó en el mismo comité de la Convención General que discutió las [resoluciones] A053 y B021.

El Rdo. Alex Dyer, de Connecticut, propuso en la Resolución D041 fijar en nueve años el período [de gobierno] de un obispo diocesano. El período podría renovarse un número ilimitado de veces por una votación de la convención diocesana. Un obispo habría conservado sus órdenes episcopales si la diócesis decidiera ponerle término a la relación.

Dyer le dijo a ENS que a él le gustaba el enfoque de la Iglesia Evangélica Luterana en América, en la cual se eligen los obispos por períodos renovables de seis años, y que su propuesta “no pretendía tan sólo deshacerse de un obispo”. Por el contrario, habría sido una oportunidad de “detenerse y mirar, y ver si esta [relación] es algo bueno”.

“Es ciertamente un criterio mutuo”, afirmó Dyer. “No se trata de aprobaciones o rechazos”.

Él sugirió que el último año de un período podría usarse para una revisión mutua del ministerio que podría terminar en una votación para renovar [ese ministerio] o para “una amable despedida”.

“Debemos reevaluar constantemente nuestra eficacia en servir a la misión de Dios”, dijo. “Jesús no fue demasiado autocomplaciente”.

– La Rda. Mary Frances Schjonberg es redactora y reportera del Servicio de Prensa Episcopal. Traducido por Vicente Echerri.