El Título IV sigue provocando debateLos recientes cambios de la Convención a los cánones disciplinarios son parte de una larga trayectoria.Posted Aug 20, 2012 |
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[Episcopal News Service] Los cánones de la Iglesia Episcopal han expresado preocupación por la conducta del clero desde que la Convención General de 1789 determinó que era incorrecto para los clérigos -salvo “para sus honestas necesidades”- “frecuentar tabernas u otros lugares propensos a prestarse a la licencia”.
Ese original Canon 13 también advertía que los clérigos que “se dedicaran a oficios bajos o serviles, o a beber o alborotar, o a malgastar su tiempo ociosamente” enfrentarían toda una serie de acciones disciplinarias.
Desde entonces la Iglesia ha estado refinando su respuesta a la pregunta de cuál es la mejor manera de disciplinar a un clérigo descarriado. La tradición ha llegado hasta la 77ª. Reunión de la Convención General cuando obispos y diputados alteraron la versión actual del Título IV de los cánones disciplinarios que han estado en vigor por poco más de un año. Y aún bien podrían presentarse más cambios.
Los ajustes de 2012, llevados a cabo por vía de la Resolución A033, conllevaban fundamentalmente el esclarecimiento de ciertas definiciones, así como el perfeccionamiento y la aclaración de partes del proceso.
Sin embargo, la reunión de los obispos y los diputados del 5 al 12 de julio en Indianápolis también instruyó a la Comisión Permanente sobre Constitución y Cánones de la Iglesia a emprender una revisión completa en el curso de los próximos tres años de la implementación del Título IV. La Resolución C049, propuesta por la Diócesis de Albany, orienta a la comisión permanente a determinar “la medida en que los elementos de seguridad, veracidad, restauración y reconciliación están surtiendo efecto” tal como se propuso en primer lugar en la resolución de 2006 (A153), que autorizó el trabajo que dio lugar a la actual iteración.
La Convención también convino con la solicitud de la Diócesis de Florida Central (en la Resolución C116) en revisar la constitucionalidad de dos cláusulas del Título IV de la Constitución y Cánones. Una de ellas le otorga al obispo primado la autoridad de restringir el ministerio de un obispo diocesano por una supuesta ofensa sin contar con el consentimiento del comité permanente de la diócesis o, en el caso de una supuesta deserción, sin el consentimiento de los tres obispos de mayor antigüedad en la Iglesia, tal como exigía la versión anterior del Título IV.
La otra conlleva lo que se ha percibido como una violación del Artículo IX del Título IV en la Constitución de la Iglesia, que dice que los presbíteros y diáconos “serán juzgados por un Tribunal instituido por la Convención de la Diócesis”. Algunas diócesis, entre ellas la de Florida Central, han cuestionado si la Convención General puede prescribir un sistema denominacional para disciplinar al clero diocesano ya que -arguyen- el Artículo IX asigna esa autoridad a las diócesis. Tal sistema denominacional ha existido por lo menos desde 1994.
Los redactores de la versión actual del Título IV, que entró en vigor el 1 de julio de 2011, siempre previeron la necesidad de cambios.
“Uno no puede instituir el alcance de los cambios para el nuevo Título IV sin modificaciones que necesitan elaborarse”, dijo Diane Sammons, canciller de la Diócesis de Newark, que acaba de concluir un período de seis años en la comisión de Constitución y Cánones (los últimos tres como su presidente), en una entrevista reciente con el Servicio de Prensa Episcopal (ENS, por su sigla en inglés). “Todo el mundo [en la comisión] entendió eso y todo el mundo que trabajó con el Título IV entiende que no va a salir a la perfección en el primer borrador y que vamos a tener que seguir dándole vida y aliento y haciéndole cambios en tanto se mantenga, esperemos, fiel a los conceptos y a la teología que lo respalda”.
Steve Hutchinson, canciller de la Diócesis de Utah que presidió el comité legislativo sobre los cánones de la Cámara de Diputados durante la Convención, se manifestó de acuerdo, añadiendo que “sabemos que probablemente no los lograremos todos y que habrán unos cuantos más, y quizás algunos en los que nadie ha pensado todavía” -que se previeron perfeccionamientos, aunque “no grandes cambios drásticos de dirección o de filosofía”.
Sammons agregó que mantener un equilibrio entre el perfeccionamiento de los cánones mientras siguen siendo fieles a su nuevo espíritu “va a ser el reto”.
Parte de las dificultades provienen de que al menos a algunos episcopales les disgusta el Título IV revisado.
Algunas objeciones al Título IV revisado
“Desde el punto de vista del procedimiento es un desastre. En lo que respecta a los derechos de los clérigos, es más que un desastre”, dijo a ENS Michael Rehill, diputado suplente de la Diócesis de Newark. “Necesitaba una revisión básica total. Se aprobó aceleradamente sin que nadie al parecer tuviera una idea de cómo realmente iba a funcionar en algunos aspectos”.
En otros aspectos, insiste Rehill, los redactores sabían exactamente lo que estaban haciendo. Él dice que su intento fue quitarles “todos los derechos a los clérigos” y darles “un increíble poder a los obispos para deshacerse de los sacerdotes”.
Rehill, ex canciller de la Diócesis de Newark, es el principal funcionario operativo del Abogado Canónico, que defiende a los clérigos episcopales en asuntos disciplinarios.
Y el Rdo. Canónigo Christopher Seitz, el Rdo. Dr. Philip Turner, el Rdo. Dr. Ephraim Radner y el abogado Mark McCall, en un artículo para el Instituto de la Comunión Anglicana, se han opuesto sistemáticamente al Título IV revisado en algunas de sus aplicaciones. En octubre de 2011, llamaron al Título IV “un mal canon que está siendo mal implementado”. Pidieron su revocación y un regreso a la versión anterior, que según dijeron “ofrece un juicio justo y adecuado a los acusados, no expande inconstitucionalmente los poderes del Obispo Primado, y en particular lo entienden las personas encargadas de administrarlo”.
El resumen de las objeciones de los cuatro hombres apuntan al quid de la disputa sobre el Título IV. Su primera inquietud tiene que ver con el cambio teológico en la revisión, la segunda está relacionada con el cambio en la disciplina de los obispos y la última podría atribuírsele al hecho de que la Iglesia está aún aprendiendo a implementar el nuevo Título IV.
Poco después de que los cuatro dieran a conocer sus objeciones, Hutchinson se unió a Duncan Bayne, vicecanciller de la Diócesis de Olympia, y a Joseph Delafield, canciller de la Diócesis de Maine, para publicar un documento que dijeron “establece de manera concluyente la constitucionalidad” del Título IV.
Cómo la Iglesia logró el nuevo Título IV
La inquietud sobre el debido proceso expresada por los escritores del Instituto, por Rehill y por otros es el fruto de importantes cambios en la filosofía y el enfoque que se reflejan en el Título IV revisado. La simiente de estos cambios se remonta por lo menos al año 2000 cuando la Convención General pidió que un equipo de trabajo evaluara el modo en que la Iglesia disciplinaba al clero a través del Título IV y otros métodos.
En ese tiempo la versión actual del Título IV había estado vigente por sólo cuatro años, aprobada por la Convención General en 1994 y puesta en vigor dos años más tarde, [se trataba de] un sistema basado en el código de justicia militar de las Fuerzas Armadas de EE.UU. (la versión actual puede consultarse aquí). La versión 1994-96 del Título IV se originó en una oleada de casos de conducta sexual impropia en el clero episcopal que data por lo menos de 1986.
Esa versión del Título IV buscó darle claridad y uniformidad (incluido un sistema judicial uniforme) a los procesos disciplinarios que en gran medida habían sido dejados a discreción de las diócesis individuales, reportó ENS en un comunicado de prensa de septiembre de 1994. Los cánones denominacionales, que no habían sufrido cambios desde su creación en 1915, fueron concebidos para tratar fundamentalmente con problemas de herejía y doctrina, informaba ENS.
Hasta los años setenta, los casos de mala conducta del clero se arreglaban en privado entre los obispos y los clérigos acusados, dijo a ENS, en ese tiempo, Robert Royce, ex canciller de la Diócesis de Long Island y autor principal de la resolución del Comité Permanente sobre Constitución y Cánones.
Sammons hizo notar durante su entrevista con ENS que la Iglesia Episcopal fue aplaudida en 1994 “porque se apareció con un sistema disciplinario que era sensato. Y eso era de máxima importancia en ese tiempo. Eso nos dio credibilidad. Nos dio un sistema que apoyaba a las víctimas, especialmente a las mujeres, dando un paso al frente de una manera que otras iglesias e instituciones aún no lo han hecho”, ya sea a favor de las mujeres o los niños.
Sin embargo, para el año 2000, el Título IV había sido criticado porque se le percibía como “demasiado militarista y rígido en su aplicación” y porque “carecía de un fundamento teológico”. En consecuencia, la Convención pidió una revisión del Título IV.
Teniendo en cuenta la teología de la disciplina
En el informe del Equipo de Trabajo sobre Política y Procedimiento Disciplinario a la reunión de Convención en 2003, los miembros se preguntaron cómo la misión de la Iglesia de reconciliación del pueblo de Dios y de unos con otros en Cristo podía interpretarse en los cánones para “incluir esa nota esencial y seguir manteniendo responsables a los ofensores de una manera significativa”. El equipo de trabajo llegó a la conclusión de que la Iglesia necesitaba “comenzar de nuevo con el Título IV” porque “no sería posible llevar a cabo lo que esperábamos para nosotros mismos aún si hacíamos importantes ajustes al Título IV tal como existe al presente”.
[El equipo] le encargó a la Rda. Pamela Cooper-White un ensayo titulado “Algunas ideas al objeto de la revisión canónica: los cánones como don de la Gracia y danza del amor” (que se encuentra en el informe del equipo de trabajo en el Libro Azul de 2003). El equipo de trabajo lo llamó un “catalizador para ulteriores conversaciones en la Iglesia sobre la teología de la disciplina”. Cooper-White, sacerdote episcopal que ahora enseña en el Seminario Teológico de Columbia en Decatur, Georgia, sugirió que el derecho canónico es “una expresión dada por Dios del interés por las normas eclesiásticas que se fundan no meramente en la restricción del mal (como suele ser el caso en el derecho secular), sino que se centran en la creación de una comunidad en la cual se respalda a todos los miembros a vivir una vida basada en el deseo de Dios, y en la alegría de estar en armonía con la bondad original de la creación de Dios”.
El equipo de trabajo solicitó, y recibió, la autorización para proseguir su trabajo en el trienio 2003-2006, pero advirtió que acaso no podría llevar a cabo, en el curso de esos tres años, los cambios radicales que contemplaba realizar.
En efecto, el equipo de trabajo propuso a la Convención de 2006 un Título IV completamente revisado, que su presidente [del equipo] la obispa de Indianápolis, Catherine Waynick, dijo en ese momento que “recobra[ba] el significado más amplio de disciplina como desarrollo de hábitos que puedan formar a todos los miembros de la Iglesia en ministerios sanos y responsables y que puedan producir reconciliación y restauración cuando ocurran fallos”.
La revisión propuesta alejó el Título IV del modelo de justicia penal y lo orientó hacia un modelo basado en sistemas disciplinarios que se usan en otras profesiones, tales como médicos, abogados y asistentes sociales diplomados. Estos últimos modelos se caracterizan por la obligación de parte de los profesionales de cooperar con las investigaciones. En consecuencia, por ejemplo, ellos no pueden rehusar testificar en procedimientos disciplinarios pretextando invocar el derecho de la ley secular contra la autoincriminación.
La Convención General rechazó la propuesta del equipo de trabajo de sujetar a ciertos líderes laicos al Título IV. Otros creyeron que los nuevos procesos eran demasiado complicados, especialmente para las diócesis pequeñas.
Pero la Convención decidió seguir intentándolo. Aprobó la Resolución A153 para crear un nuevo equipo de trabajo, y le dio una lista de “objetivos, inquietudes y valores fundamentales”, incluido el de acercar el Título IV “a un modelo de reconciliación para todas las circunstancias apropiadas”, en el que se alentara la pronta resolución de los conflictos y la reconciliación de las personas “en el primer momento pertinente y en el nivel más bajo de la Iglesia que resultara adecuado”. Cualquier propuesta nueva tenía por objeto también “mantener el papel pastoral histórico y la autoridad canónica de los obispos” y respetar los “papeles, los derechos y la integridad” de las personas sujetas al Título IV y de “personas, comunidades, parroquias, misiones congregaciones y la Iglesia damnificadas”.
En 2009, la Convención aprobó la versión actual del Título IV, que se basa, según su primer canon, en la premisa de que “la Iglesia y cada Diócesis apoyará a sus miembros en su vida en Cristo y procurará resolver los conflictos mediante la promoción de la restauración, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de vida y la reconciliación entre todas las partes comprometidas o afectadas”.
El laicado no está sujeto al proceso disciplinario que bosqueja, pero la revisión codificaba el plan de 2006 de distanciar la disciplina clerical del modelo de justicia penal.
Rehill dijo a ENS que en 2009, “los clérigos en la Convención General posiblemente no pudieron llegar a entender lo que realmente estaban haciendo”. Y agregó que la revisión se aprobó rápidamente “cuando la atención de la Convención estaba centrada en la Comunión Anglicana y en los problemas de la sexualidad humana”.
La revisión “sencillamente se apresuró a venderse como la supresión del ‘legalismo’ del proceso disciplinario, al hacerlo más pastoral que legalista”, dijo él, para agregar que “no hay nada pastoral en absoluto en el nuevo Título IV”.
Otros, entre ellos Hutchinson y Sammons, dicen que el proceso de nueve años de revisión del Título IV incluyó la solicitud de reacciones al laicado y al clero. Hutchinson afirmó que, especialmente desde 2008, el comité sobre Constitución y Cánones, y otros grupos “han brindado numerosas oportunidades y han pedido reacciones, críticas, sugerencias y cosas por el estilo a través de toda la Iglesia para que la gente interviniera en todo lo que creyera que podría mejorarse o que les pareciera mal, o cualquier cosa respecto al Título IV, y nunca tuvimos noticias de [Rehill]”.
Un cambio de enfoque
Hutchinson, que ha participado en las revisiones del Título IV, al menos desde 1994, y que “en verdad se ha dedicado bastante a la búsqueda de algo que creemos que serviría mejor a los legítimos intereses de la Iglesia”, dice que la versión actual expresa “en definitiva lo que somos como empresa, lo que representamos y la clase de sistemas, procesos y conceptos teológicos que sí tenemos y que reflejan esos intereses”.
Sammons dijo que la versión actual equilibra aspectos de un modelo de conducta profesional “con una fuerte dosis de intentar administrar en cada paso del proceso un sentido de cuidado pastoral y de teología”.
Ella le dijo a ENS que, pese a las objeciones acerca de la ausencia de un juicio justo, los clérigos resultarán beneficiados con los nuevos procedimientos. Si bien ya no tienen los “derechos penales” que les otorgaban en conformidad con el antiguo Título IV, ellos y las personas a quienes ellos puedan haber afectado no están sujetas a un proceso contencioso desde el mero principio.
“Uno no quiere desalentar a personas que son realmente víctimas de tener una pronta y justa resolución a su problema”, afirmó ella. “Pero [el proceso] está realmente concebido para ver si hay en un modo de funcionar, en primer lugar, a través de la comunicación, sin un proceso punitivo, y eso es un beneficio para el clero”.
Y respecto a la queja de que el clero ha perdido derechos, apunta Hutchinson, se basa en una serie de privilegios otorgados al clero sólo durante los últimos 16 años, desde la revisión de 1994 que entró en vigor en 1996. Sin embargo, reconoció Sammons, “si uno tiene un derecho, uno quiere conservarlo y aspira a más derechos. Uno no quiere que se lo quiten. Se trata de que no es instintivamente natural querer renunciar a derechos, incluso si a cambio estamos recibiendo algo tal vez más beneficioso”.
El fundamento del empeño de revisar el enfoque de la Iglesia a la disciplina del clero que comenzó en 2000, dijo Sammons, fue “esa noción de que vivimos en comunidad y por tanto todos somos responsables los unos de los otros, y parte de nuestra responsabilidad cristiana es ser al mismo tiempo reconciliados”.
El actual Título IV, agregó, conlleva el supuesto de que la reconciliación y la restauración “siempre deben ser parte del código disciplinario”.
“Luego no debería limitarse a revelar el daño”, agregó. “Debería también restaurar a las personas a la comunidad, y eso incluye al clero, y nuestro sistema nunca le ha prestado atención a eso”.
Vivir conforme al nuevo Título IV ha tenido algunos baches, reconocen tanto Hutchinson como Sammons.
“Desafortunadamente, ha habido un pequeño número de casos que se han salido de control por causa de los demandados o de sus abogados, en particular por rehusar atenerse a los nuevas reglas y porque las personas encargadas del sistema disciplinario no se han dado cuenta de que tienen la autoridad para controlar y manejar los elementos del tiempo y los gastos del proceso más de lo que han estado haciéndolo”, apuntó Hutchinson.
Y, por no haberse centrado en la reconciliación y la restauración, agregó él, el Título IV “va a seguir siendo una labor en progreso en la medida en que avanzamos y seguimos entendiendo las relaciones internas de la Iglesia y la disciplina, pero también lo que significa ser un foro de reconciliación para personas que han tenido problemas muy serios o que han perjudicado muy seriamente a otros”.
— La Rda. Mary Frances Schjonberg es redactora y reportera del Servicio de Prensa Episcopal. Traducción de Vicente Echerri.
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