Consagraciones, elecciones y consentimientos de septiembre a diciembre de 2012 en la Iglesia Episcopal

El Gobierno de la Iglesia Episcopal: Esta información es otra de una serie continua sobre el gobierno de la Iglesia Episcopal

Posted Aug 20, 2012

[20 de agosto de 2012] En los próximos cuatro meses del 1 de septiembre al 31 diciembre la Iglesia Episcopal será testigo de las consagraciones de seis obispos y la elección de un obispo.

Consagraciones
Seis consagraciones de obispos están programadas de septiembre a diciembre. La Obispa Presidente Katharine Jefferts Schori oficiará en los servicios de ordinación.

6 de octubre: Diócesis de Texas, Sufragáneo: El Rdo Jeff W. Fisher, elegido el 2 de junio

13 de octubre: Diócesis de Atlanta: El Muy Rdo Robert C. Wright, elegido el 2 de junio

20 de octubre: Diócesis de Pittsburgh: El Rdo Dorsey WM McConnell, elegido el 21 de abril

17 de noviembre: Diócesis de Rhode Island: El Muy Rdo Nicholas Knisely, elegido el 2 de junio

1 de diciembre: Diócesis del Oeste de Massachusetts: El Rdo Doctor John Douglas Fisher, elegido el 2 de junio

15 de diciembre: Diócesis de Lexington, El Muy Rdo Douglas Hahn elegido el 18 de agosto, en espera de un proceso exitoso de autorización canónica.

Elecciones
De septiembre a diciembre, hay una elección de obispo prevista:

El 10 de noviembre: Diócesis de Eau Claire
Proceso de consentimiento canónico
No hay ningún proceso de consentimiento canónico en curso. Sin embargo, el proceso de consentimiento canónico se espera que comience en septiembre por el candidato elegido el 18 de agosto en la Diócesis de Lexington.

Resumen del proceso
Tras la elección, el candidato elegido es un obispo electo. Después de algunas cuestiones de procedimiento, incluidos los exámenes, se envían las notificaciones oficiales a los obispos con jurisdicción (solamente a obispos diocesanos) con avisos separados a las comisiones permanentes de cada una de las diócesis de la Iglesia Episcopal. Estos avisos requieren sus propias medidas y firmas.

Para que un obispo electo pueda convertirse en obispo, en virtud del canon III.11.4, 6 de la Iglesia Episcopal, la mayoría de los obispos con jurisdicción y la mayoría de los comités permanentes diocesanos deben dar su consentimiento a la ordenación del obispo electo como obispo dentro de 120 días de haber recibido el aviso de la elección. Estos pasos se dan por separado.

Una vez que el Obispo/a Presidente recibe los consentimientos necesarios, deberá “sin demora” notificar a la diócesis que ha elegido y al obispo electo, sin esperar a la expiración del plazo de 120 días, y “deberá”, tras la aceptación de la elección por el obispo elegido, “tomar medidas para la ordenación”.

Sin embargo, si la mayoría de los obispos diocesanos no da su consentimiento, y/o la mayoría de las comisiones permanentes no da su consentimiento, el Obispo/a Presidente, en conformidad con el Canon III.11.5, está obligado a declarar la nulidad e invalidez de la elección. En esos casos, una persona elegida por la diócesis no será ordenada.